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El TEPJF confirma sanciones al PRI y PAN por informes de ingresos y egresos en selección del Frente Amplio por México.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) con relación a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos respecto de los actos, actividades y propaganda realizados en el marco del proceso de selección de la persona responsable del Frente Amplio por México.

Inconformes con lo anterior, los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN) impugnaron al considerar que, en su concepto, no tenían la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de Jorge Luis Preciado Rodríguez y de Gabriel Ricardo Quadri de la Torre porque los aspirantes son responsables de su presentación oportuna; además, la autoridad fiscalizadora realizó una indebida valoración de pruebas de los documentos que ampararon los gastos localizados como no reportados.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y otra magistratura, determinó que si Jorge Luis Preciado Rodríguez fue inscrito en el proceso por el PAN, PRI y PRD, correspondía a estos partidos la presentación del informe correspondiente, y respecto de Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, su renuncia no eximió al partido de la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, lo que constituyó una falta sustancial, comprometiendo la transparencia y la rendición de cuentas.

Finalmente, el pleno consideró que los partidos políticos tenían la obligación de exhibir la documentación que acreditara los egresos de los actos celebrados dentro del proceso de selección interna, ya que los documentos presentados fueron insuficientes para acreditar las erogaciones detectadas por la autoridad fiscalizadora.

En consecuencia, se confirmaron las sanciones impuestas a los partidos políticos (SUP-RAP-394/2023 y SUP-RAP-395/2023).